Resumen: Resultando un requisito exigible a los acreedores realizar un previo requerimiento de pago al deudor, con la advertencia que de hacer caso omiso puede ser incluido en un fichero o archivo de morosos, practicado aquel con carácter previo a la inclusión en el fichero de los datos del deudor por el medio -SMS-pactado en el contrato, se considera cumplido el requisito porque de la prueba practicada puede concluirse de manera razonable que las comunicaciones remitidas por esta vía al teléfono de la demandante se recibieron en éste.
Resumen: El actor plantea demanda contra la entidad financiera por vulnerar ésta su derecho al honor al comunicar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) una deuda por impagos en una cuantía superior a la realmente adeudada y al hacerse comunicado la existencia de un plazo residual cuando la operación estaba vencida. La acción que se ejercita es meramente declarativa, solicitándose se declare la inexactitud de los datos comunicados y que ello supone una indebida intromisión a su honor. El Juzgado de instancia desestima la demanda considerando, en primer, lugar que los datos comunicados al CIRBE eran sustancialmente cierto y que las posibles inexactitudes no implicaban una intromisión al honor. Añadió que no cabía el ejercicio de una acción solo declarativa y sin el simultáneo ejercicio de una pretensión indemnizatoria. La Sala confirma la sentencia de primer grado en cuanto a la inexistencia de una intromisión ilegítima en el honor, pues consideró, con cita a la STS 671/21, de 5 de octubre, que lo relevante para que pueda considerarse infringido el derecho al honor no es tanto la corrección de la concreta cantidad que se considera adeudada, como la comunicación a la CIRBE de los datos personales del demandante asociados a datos económicos de los que resultara la condición de moroso, sin serlo realmente. Se niega igualmente la existencia de un interés legítimo que habilite al actor a plantear una acción meramente declarativa.
Resumen: La parte actora promueve demanda contra la entidad financiera demandada en defensa de su honor al haber incluido y mantenido en los ficheros de ASNEF una deuda sin cumplir con los requisitos legales para ello. El banco acreedor se opone a la demanda alegando que sí se dan todos los presupuestos establecidos para incluir la deuda en el indicado fichero de solvencia patrimonial, toda vez que la deuda es vencida, líquida y exigible, se advirtió de la posibilidad de inclusión en caso de incumplimiento y se requirió de pago al deudor con carácter previo a la inserción de la deuda. El Juzgado de instancia estimó la demanda al considerar que no constaba efectuado en forma el requerimiento de pago, no constando su recepción. Recurrida tal decisión por la entidad financiera, la Sala estima la apelación. Considera que, de la documental aportada, resulta demostrado que la interpelación para el pago se dirigió por correo ordinario y por correo certificado, comunicaciones en las que, además de reclamársele el pago de la deuda, se le advertía que, de caso contrario, se procedería a su inclusión en el fichero. Así, consta mediante la certificación de la empresa de mensajería que recibió el encargo del banco de tramitar los envíos que las cartas se depositaron en correos para su entrega en el domicilio del deudor, sin que conste incidencia alguna que haga dudar de su efectiva recepción. En cuanto a la falta de exigibilidad de la deuda, la Sala rechaza el examen de tal argumento al no haberse alegado en la demanda inicial.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, excluye la aplicación las previsiones de la Ley de Transparencia a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera en relación con la revelación de la identificación de los denunciantes.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la procedencia -o no- de facilitar el código fuente de la aplicación informática utilizada para el sorteo de tribunales asociado a procesos selectivos para acceder a la función pública en la Comunidad de Madrid.
Resumen: Protección de datos de carácter personal. Inadmisión de reclamación. Derecho de acceso. Inadmisión de reclamación con amparo en el artículo 65 de la L.O. 3/2018. Suficiente motivación de la resolución impugnada. Artículos 15 y 59 del Reglamento UE/2016/679, Derecho de acceso. El solicitante no se dirige a las direcciones expresamente habilitadas por el responsable del fichero para tramitar las solicitudes de acceso, que figuran en la Web de la universidad.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para solicitar protección del derecho al honor por publicación de datos sobre deuda en fichero de solvencia. La entidad demandada interpuso recurso de apelación y solicitó la revocación de la sentencia por considerar que no se incumplieron los requisitos establecidos para incorporación de los datos al fichero y por exceso en la cuantía de la indemnización. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso, pero solo para reducir la indemnización a mil euros. El tribunal considera vulnerado el requisito de previo requerimiento de pago porque no se dirigió a ninguno de los dos domicilios designados en el contrato, por lo que considera vulnerada la normativa de protección de datos. El tribunal considera que la falta de requerimiento previo constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante. Sin embargo, se estima parcialmente el recurso de apelación, pero reduciendo la indemnización a 1.000 euros, considerando que no se ha demostrado un perjuicio significativo (no constan consultas por parte de terceros, no consta que se hubiera visto privada de financiación o que haya tenido dificultades para obtenerla como consecuencia de su inclusión en el fichero de morosos, el tiempo de permanencia en el fichero de morosos no llegó al año y la deuda para con la demandada no era la única que se registró.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por vulneración del derecho al honor por inclusión en un fichero de morosos, al entender que la inclusión era legal, dado que existía una deuda cierta y exigible, y que el demandante había sido debidamente informado. La Audiencia revoca la sentencia pues la inclusión de los datos en el fichero se realizó a pesar de que el demandante había manifestado su oposición a la legalidad del contrato y a la cuantía de la deuda antes de dicha inclusión. No se cumplían los requisitos de exigibilidad y proporcionalidad necesarios para justificar la inclusión en el fichero, condenando a indemnizar con 3.000 euros por daños morales al actor.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó íntegramente la demanda presentada para solicitar protección del derecho al honor por inclusión de datos sobre deuda en ficheros de solvencia sin cumplir con los requisitos de calidad de los datos y previo requerimiento de pago de deuda, reclamando indemnización por daño moral. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, pero solo para reducir la indemnización solicitada. Afirma el tribunal que no consta en autos contrato debidamente suscrito ni certificación de deuda que permita conocer los concretos conceptos a los que se corresponde; la falta certeza y exigibilidad de la deuda supone incumplir el requisito de calidad de los datos. El tribunal tampoco considera cumplido el requisito del requerimiento previo de pago. El incumplimiento de estos requisitos supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora y a su legitimación para reclamar indemnización por daño moral. Expone el tribunal los criterios aplicables para valoración del daño moral y, en atención al periodo de publicación de los datos y a la inclusión en ficheros por otras deudas, el tribunal limita la indemnización a 2.000 euros para evitar una indemnización meramente simbólica.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar protección del derecho al honor por inclusión de datos sobre deuda incierta en un fichero de solvencia. El tribunal estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó desestimar la demanda. Expone el tribunal los requisitos exigidos normativamente para la inclusión de datos personales en ficheros automatizados y los criterios jurisprudenciales que los interpretan. El tribunal considera cumplido el requisito de calidad de los datos y centra su fundamentación en el cumplimiento/incumplimiento de requerimiento previo de pago. El tribunal considera vigente el requisito del requerimiento de pago establecido en el reglamento de protección de datos y parte de su carácter recepticio, pero matizando que la recepción no tiene por qué ser fehaciente (se puede considerar acreditada la recepción por presunción judicial). En el caso concreto, el tribunal considera acreditada la remisión de la comunicación a la dirección del demandado, por lo que al no existir ninguna incidencia ni devolución considera acreditada su recepción.
