Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Derecho al honor. Inclusión en fichero de información sobre solvencia patrimonial. Tratamiento de los datos sobre solvencia patrimonial de las personas jurídicas. La cuestión que se plantea es si la inclusión de la deuda de una persona jurídica en un registro de solvencia patrimonial precisa de un requerimiento previo de pago a la parte deudora, advirtiendo a la misma de dicha inclusión en caso de persistencia en el impago. La sala estima el recurso de casación de la entidad demandada. Recuerda que la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y en concreto, de su tratamiento automatizado en los llamados registros de morosos regulado en la LO 15/1999 y su Reglamento, no es de aplicación al tratamiento de los datos sobre solvencia patrimonial de las personas jurídicas, lo que no significa que sea lícita la inclusión de los datos de una persona jurídica en un fichero de morosos en cualquier circunstancia. El requerimiento previo de pago es una exigencia establecida por la legislación de protección de datos personales, no aplicable a las personas jurídicas. Lo relevante no es el hecho de que no se le requiriera, sino la justificación de que era necesario hacerlo. Sin una justificación clara y precisa que demuestre la necesidad del requerimiento en este caso particular, la apelación abstracta a la «lógica comercial» resulta insuficiente ya que no se ajusta, dada su vaguedad, al principio de seguridad jurídica que debe imperar en este tipo de decisiones.
Resumen: Demanda interpuesta por una sociedad mercantil, en ejercicio de acción de protección de su derecho al honor y la protección de datos de carácter personal y reclamación de cantidad por daños y perjuicios. En primera instancia se desestimó la demanda, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial. La sala desestima el recurso de casación. Reitera la jurisprudencia derivada de la STS 68/2016 que establece que la normativa sobre protección de datos de carácter personal solo es aplicable a las personas físicas y, en consecuencia, la regulación sobre protección de datos de carácter personal, y en concreto, de su tratamiento automatizado en los llamados "registros de morosos" regulado en el art. 29 de la Ley Orgánica y desarrollado en los arts. 37 y siguientes de su Reglamento, no es de aplicación al tratamiento de los datos sobre solvencia patrimonial de las personas jurídicas. El Reglamento (UE) 2016/679 protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de datos. La posterior LO 3/2018 (LOPDPGDD) tampoco incluye a las personas jurídicas, por lo que no resulta de aplicación el art. 20 de la citada Ley, precepto en el que se fundamenta el recurso. Además, en el caso que, dado el periodo durante el que la deuda estuvo incluida en el fichero, tampoco cabría apreciar una lesión efectiva en el derecho al honor de la demandante.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar protección del derecho al honor por inclusión de datos sobre deuda incierta en un fichero de solvencia. El tribunal estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y estimó la demanda, condenando a las demandas al pago de la suma reclamada en concepto de indemnización por daños y perjuicios. El tribunal considera cumplido el requisito de calidad de los datos que resulta de la inexistencia de actos de desacuerdo por parte del deudor respecto de las reclamaciones de la acreedora, sin que conste que aquel realizó algún pago o consignación, lo que conlleva un grado de reconocimiento suficiente como para estimar la deuda real, vencida y exigible. El tribunal considera que la recepción del requerimiento de pago no tiene por qué ser fehaciente (se puede considerar acreditada la recepción por presunción judicial). En el caso concreto, el tribunal considera que no se acredita el envío por el servicio de Correos al destinatario.
Resumen: La parte recurrente dice que cumple con todos los requisitos legalmente establecidos para que le sea concedida la autorización de estancia por estudios, habiendo presentado la documentación requerida. Refiere la tipología de estudios matriculados y, aunque admite que, como aprecia la sentencia de instancia, el centro en el que se disponía a cursar los estudios no constaba inscrita ni en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) ni en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, discrepa de que los estudios a realizar no puedan considerarse estudios, de acuerdo con el 37.1.a) del Real Decreto 557/2011, por lo que la solicitud no estaba carente de fundamento. En consecuencia, no procedía la inadmisión a trámite del expediente. La Sala indica que sólo las enseñanzas impartidas en un centro universitario inscrito en el RUCT, o las impartidas en un centro no universitario inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, son válidas a los efectos de poder obtener una autorización por estudios».
Resumen: Se le imputa al Servicio de Salud, que hubo una nula planificación del embarazo y del parto de alto riesgo, ya que la madre padecía obesidad mórbida y se trataba de un feto "macrosoma" (tamaño grande superior a 4.000 gramos, incompatible con una salida segura por la pelvis materna); que no se practicó la preceptiva cesárea y se utilizó el fórceps de manera inadecuada, causando daños irreparables al niño; que se le diagnosticó parálisis braquial completa izquierda, su situación es ce dependencia Severa, necesitando ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día; que presenta parálisis del plexo braquial, afectando a todas las raíces C5, C6, C7, C8 -cervicales- y T1 -torácicas-, afectadas en un cien por cien, pérdida total o inutilidad de la mano para siempre y perjuicio estético importante de por vida. La Sala confirma la Sentencia de instancia, entiende que se ha producido una mala práxis y que es correcta la indemnización objeto del proceso.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si una organización sindical tiene derecho a que la Administración le facilite información sobre las comisiones de servicio y sus prórrogas, concedidas al personal al servicio de dicha Administración. En caso afirmativo, si la legislación sobre protección de datos personales puede condicionar o limitar la información que, en su caso, se haya de suministrar a la organización sindical.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: (i) determinar la naturaleza permanente -o no- de las infracciones en materia de seguridad del tratamiento de los datos personales previstas en el artículo 32 del RGPD, y (ii) determinar si la obligación de notificar a la autoridad de control en caso de violación de la seguridad de los datos personales superado el plazo de 72 horas, debe ser calificado como una infracción grave o leve.
Resumen: Son tres las infracciones a la lex artis que se imputan: por no haberse obtenido diagnóstico previo al no realizarse todas las pruebas necesarias para ello, lo que privó al paciente de haber optado por otras alternativas terapéuticas distintas a la intervención quirúrgica a que se sometió consistente, no haber evitado la lesión del nervio ciático en la intervención quirúrgica a la que se sometió, siendo esta evitable y que no estaba descrito en el consentimiento informado que firmó el Sr. Joaquín si existe un déficit de información en cuanto a los riesgos contemplados en el consentimiento informado, lo que le supuso una pérdida de oportunidad. La Sala confirma que no hay infracción de la lex artis, pero detecta falta de contenido del consentimiento por la falta de la inclusión del riesgo de un daño de estructuras nerviosas en el documento que obra en autos, para la exéresis de la masa y por cuanto que en contra de lo referido en la Sentencia, si consideramos que el mismo era un riesgo a contemplar a la vista de las circunstancias concretas de este caso, que son la localización del tumor (próximo a estructuras nerviosas), la dificultad de visión (profundidad del acto quirúrgico) y el alto riesgo de sangrado. Entiende que en este caso debería haber un consentimiento informado, más detallado. Copnceden una ccuantía del 10 % de lo solicitado.